Cómo cumplir la Ley de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid

ley arbolado urbanoLa Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid se aprobó como apuesta para proteger y multiplicar los espacios verdes de las ciudades. Analizamos de forma sencilla qué es necesario que hagas para poder cumplirla si por ejemplo quieres cortar un árbol en tu finca y cómo tienes que hacerlo. 

Dicha ley afecta a los ejemplares de árboles con más de diez años de edad o más de veinte centímetros de diámetro de  tronco, medido al nivel del suelo. En principio la ley prohibe la tala de cualquier ejemplar, sin embargo en el artículo 2, apartado dos dice que si se ve «necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.» y en el apartado tres «en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.»

En caso de realizar la tala de un árbol porque no haya más opción, habría que plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad de cada árbol eliminado, además, la ley responsabiliza al responsable de la tala o propietario de la finca del cuidado de los árboles nuevos durante el año siguiente a la plantación.

Si quieres eliminar un árbol de tu finca, te recomendamos lo siguiente:

1.- Contactar con tu ayuntamiento para conocer cómo verifican el cumplimiento de la ley y si solicitan información o procedimientos adicionales o específicos.

2.- Realizar con la ayuda de un ingeniero forestal un informe que evalúe la edad del árbol, su estado así como un estudio de justificación de causas de corta. En este punto puedes solicitarnos presupuesto para la realización del informe, nuestro equipo de ingenieros forestales tienen experiencia y pueden hacer el informe visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

3.- Planificar cómo realizar la plantación de ejemplares de sustitución.

Además, en caso de podas de árboles, la ley también contempla situaciones específicas a tener en cuenta.

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